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Transportes Internacionales, S.A.

CONDUCTORES NO PODRÁN CARGAR Y DESCARGAR MERCANCÍAS EN VEHÍCULOS DE MÁS DE 7,5 TN

EL 2 de septiembre entró en vigor la ley que prohíbe que el conductor pueda participar en la carga y descarga de vehículos de más de 7,5 Tn. Esta prohibición se encuentra desarrollada en la Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT del Real Decreto-Ley 3/2022 del 1 de marzo y modificada por el Real Decreto-Ley 6/2022 el 1 de agosto.

Aunque la ley deja la opción a que la empresa de transporte pueda ofrecer este servicio, siempre será con personal distinto al conductor y debe diferenciarse en la factura el coste de este servicio.

Existen algunas excepciones:

Transporte de mudanzas y guardamuebles.

Vehículos cisterna.

Transporte de áridos. Vehículos basculantes, con grúa u otros dispositivos que permitan realizar cargas y descargas.

Portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

Transporte de carga fraccionada (que requiere manipulación, grupaje o clasificación) entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y recogida o reparto de pocos bultos, fáciles de llevar por una persona sola.

Transporte de animales vivos.

Aquellos casos en los que la normativa reguladora de ese transporte en cuestión lo permita.


Las sanciones por incumplimiento de esta ley van entre 4.000 € y 6.000 € a pagar por la empresa de transporte del conductor, así como la empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.

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